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INFO:
1. Violación de los derechos laborales de la empleada - Artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): Este artículo establece que el empleador debe respetar la dignidad del trabajador y garantizar un ambiente de trabajo libre de acoso, hostigamiento o humillación. La jefa del restaurante, al permitir y promover esta broma, podría estar violando este derecho fundamental. - Artículo 56 de la LOTTT: Prohíbe cualquier tipo de discriminación o trato denigrante en el lugar de trabajo. La broma pública y humillante podría considerarse un acto de discriminación y maltrato psicológico. 2. Acoso laboral (mobbing) - La broma humillante, especialmente al ser grabada y publicada, podría configurar acoso laboral (mobbing). Este tipo de conductas están prohibidas en la LOTTT y en otras normativas internacionales que Venezuela ha ratificado, como el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. - La empleada podría argumentar que fue sometida a un trato degradante que afectó su dignidad y su salud mental. 3. Daño moral y psicológico - Código Civil de Venezuela (Artículo 1.196): Establece que cualquier persona que cause un daño a otra está obligada a repararlo. En este caso, la empleada podría demandar por daño moral debido a la humillación pública y el sufrimiento emocional causado. - Código Penal de Venezuela (Artículo 461): Este artículo tipifica el delito de lesiones psicológicas, que incluye cualquier acción que cause daño emocional o mental a una persona. La broma podría encajar en esta figura si se demuestra que causó un impacto significativo en la salud mental de la empleada. 4. Violación del derecho a la intimidad y la imagen - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 60): Garantiza el derecho a la intimidad y a la protección de la imagen personal. Al grabar y publicar el video sin el consentimiento de la empleada, tanto la jefa como el influencer podrían estar violando este derecho. - Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones: Esta ley protege a las personas de ser grabadas o expuestas sin su autorización, especialmente en contextos que puedan resultar humillantes o denigrantes. 5. Responsabilidad del influencer (Yaison Daniel Smith) - El influencer, al participar activamente en la broma y publicar el video, podría ser responsable de: - Instigación a la humillación pública: Si se demuestra que su participación fue clave para generar el daño moral. - Difusión de contenido denigrante: Al publicar el video en una plataforma con miles de seguidores, amplificó el daño causado a la empleada. 6. Posibles sanciones - Para la jefa del restaurante: - Multas o sanciones administrativas por violación de la LOTTT. - Indemnización por daño moral y psicológico a la empleada. - En casos graves, podría incluso enfrentar una demanda penal por acoso laboral. - Para el influencer: - Responsabilidad civil por daño moral. - Posible demanda por violación del derecho a la intimidad y la imagen. @Nicolás Maduro @Jorge Rodríguez Gómez @Tarek William Saab @INAMUJER @America Valiente🌻 @Diosdado Cabello Rondón